- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 267
Artículo 267 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 267 dice que una denominación de origen o indicación geográfica empieza a estar protegida por la ley desde el momento en que el Instituto (el IMPI) hace una declaración oficial. Esto significa que ningún producto puede usar ese nombre especial hasta que el Instituto lo autorice.
Texto oficial
Artículo 267.- La protección que esta Ley concede a la denominación de origen e indicación geográfica se inicia con la declaración que al efecto emita el Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.