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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
266

Artículo 266 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una zona geográfica es básicamente cualquier pedazo de tierra que se pueda identificar, como una región, un pueblo o un lugar específico. Se define usando límites políticos (como los estados o municipios), las formas del terreno (montañas, ríos) o coordenadas en un mapa.

Texto oficial

Artículo 266.- Se entiende por zona geográfica una región, localidad o lugar delimitado por la división política, geomorfología o coordenadas geográficas.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 71) ↗

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