- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 266
Artículo 266 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una zona geográfica es básicamente cualquier pedazo de tierra que se pueda identificar, como una región, un pueblo o un lugar específico. Se define usando límites políticos (como los estados o municipios), las formas del terreno (montañas, ríos) o coordenadas en un mapa.
Texto oficial
Artículo 266.- Se entiende por zona geográfica una región, localidad o lugar delimitado por la división política, geomorfología o coordenadas geográficas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.