- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 265
Artículo 265 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica qué es una "indicación geográfica". Básicamente, es cuando se reconoce que un producto es especial o famoso por ser de una región o lugar específico. Puede ser solo el nombre de la zona donde se hace (como "Queso de Cotija"), una pista que diga que viene de ahí, o juntar el nombre del producto con el del lugar. Esto aplica cuando la calidad, las características o la fama del producto se deben a cosas de ese lugar, como los ingredientes que usan, cómo lo fabrican o los factores naturales y culturales de la zona.
Texto oficial
Artículo 265.- Se entiende por indicación geográfica el reconocimiento de: I.- Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma; II.- Una referencia que indique un producto como originario de la misma, o III.- Una combinación del nombre de un producto y una zona geográfica. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 71 de 116 Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.