Artículo 264 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una denominación de origen es un sello especial que se le pone a un producto, como un queso o un tequila, para decir que ese producto viene de un lugar específico de México. Ese producto solo puede llevar ese nombre si su calidad o su fama se deben a cómo se produce en esa zona, usando los materiales y las tradiciones de ahí. Por ejemplo, el tequila solo puede llamarse así si se hace en ciertas regiones de Jalisco y otros estados. Una vez que el gobierno protege oficialmente esa denominación, tiene que crear una regla técnica (Norma Oficial Mexicana) que diga exactamente cómo debe hacerse ese producto.
Texto oficial
Artículo 264.- Se entiende por denominación de origen, el producto vinculado a una zona geográfica de la cual éste es originario, siempre y cuando su calidad, características o reputación se deban exclusiva o esencialmente al origen geográfico de las materias primas, los procesos de producción, así como los factores naturales y culturales que inciden en el mismo. Una vez emitida la declaratoria de protección de una denominación de origen, ésta deberá contar con una Norma Oficial Mexicana específica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.