Artículo 263 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (el IMPI) puede cancelar un registro de marca por su cuenta, cuando alguien lo pida o si el gobierno federal tiene algún interés. Si la marca se declara nula, es como si nunca hubiera existido desde el día en que se registró. Si se declara caduca, la marca pierde sus efectos hasta que la resolución sea obligatoria, sin afectar el pasado. En algunos casos específicos del artículo 260, la caducidad ocurre automáticamente, sin necesidad de que el Instituto la declare.
Texto oficial
Artículo 263.- La declaración de nulidad, caducidad o cancelación del registro de una marca, se hará administrativamente por el Instituto de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público Federal, cuando tenga algún interés la Federación. La declaración de nulidad destruirá retroactivamente los efectos del registro, a la fecha de su otorgamiento. La declaración de caducidad destruirá los efectos del registro, una vez que la resolución respectiva sea exigible. La caducidad a la que se refieren las fracciones I y III del artículo 260 de esta Ley, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto. TÍTULO QUINTO De las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Capítulo I Disposiciones Comunes
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.