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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/262
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
262

Artículo 262 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una marca registrada, puedes pedir en cualquier momento que la cancelen voluntariamente, es decir, que ya no esté protegida. Después de que hagas la solicitud, el Instituto (que es la autoridad de marcas) puede pedirte que confirmes que realmente fuiste tú quien pidió la cancelación, por ejemplo, verificando tu firma. Básicamente, tú decides si quieres dar de baja tu marca cuando quieras, pero el Instituto se asegura de que seas tú quien lo está solicitando.

Texto oficial

Artículo 262.- La persona titular de una marca registrada podrá solicitar, en cualquier tiempo, la cancelación voluntaria de su registro. El Instituto podrá requerir la ratificación de la firma. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 70) ↗

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