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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
268

Artículo 268 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 268 dice que las denominaciones de origen (como el "Tequila" o el "mezcal") y las indicaciones geográficas (como "Queso Cotija") son propiedad de todo México, no de una persona o empresa en particular. Por eso, solo puedes usar esos nombres si el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) te da un permiso especial. Además, el IMPI es el encargado de vigilar que no se usen mal y de defenderlos si alguien los usa sin autorización, pero puede pedirle a otra persona o empresa que lo haga por él, siempre siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, estos nombres son un tesoro nacional y no cualquiera los puede ocupar.

Texto oficial

Artículo 268.- Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas son bienes nacionales y solo podrán usarse mediante la autorización que expida el Instituto. Corresponderá al Instituto ejercer las acciones de protección y defensa de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas. Dichas facultades podrán ser delegadas a una tercera persona, de conformidad con lo que disponga el Reglamento de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 71) ↗

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