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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
269

Artículo 269 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una denominación de origen (como el tequila o el mezcal) o una indicación geográfica (como el café de Chiapas) dejan de estar protegidas si desaparecen las razones por las que se declararon especiales desde un principio. Por ejemplo: si cambian las condiciones del lugar, la calidad o la forma tradicional de producirlas, la protección se acaba. La protección no dura para siempre; solo mientras sigan existiendo las características únicas que la justificaron. Es decir, la vigencia es "mientras vivan" las condiciones que le dieron origen.

Texto oficial

Artículo 269.- La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 71) ↗

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