- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 269
Artículo 269 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una denominación de origen (como el tequila o el mezcal) o una indicación geográfica (como el café de Chiapas) dejan de estar protegidas si desaparecen las razones por las que se declararon especiales desde un principio. Por ejemplo: si cambian las condiciones del lugar, la calidad o la forma tradicional de producirlas, la protección se acaba. La protección no dura para siempre; solo mientras sigan existiendo las características únicas que la justificaron. Es decir, la vigencia es "mientras vivan" las condiciones que le dieron origen.
Texto oficial
Artículo 269.- La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.