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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
270

Artículo 270 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El nombre común o genérico de un producto, como "queso" o "miel", sí puede usarse como parte de una denominación de origen o indicación geográfica. Pero aunque esté dentro de ese nombre protegido, ese término básico cualquiera lo puede usar libremente para referirse al producto. O sea, que una región no puede reclamar como propio el nombre genérico; por ejemplo, "Queso de Manchego" protege la región, pero no evita que digas "queso" para cualquier otro. En resumen, lo general sigue siendo de todos, aunque lo combines con un nombre de lugar.

Texto oficial

Artículo 270.- El nombre común o genérico de un producto podrá incluirse como elemento de la denominación de origen o indicación geográfica. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el nombre común o genérico se considerará de libre utilización en todos los casos.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 71) ↗

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