Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 271 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 271 dice que no puedes proteger con una denominación de origen o indicación geográfica cualquier nombre que cumpla con ciertas condiciones. Por ejemplo, no puedes usar un nombre que sea igual o muy parecido a otro que ya esté protegido, aunque haya una excepción si el Instituto lo permite. Tampoco se aceptan nombres comunes o genéricos de los productos, como "mantequilla" para mantequilla, ni palabras que solo describan características como calidad, cantidad o destino. Además, no valen nombres que se parezcan a marcas, avisos comerciales o nombres de negocios ya registrados, ni traducciones de nombres que no puedan protegerse. Finalmente, no puedes incluir el nombre de una variedad de planta o raza animal que ya esté protegida.

Texto oficial

Artículo 271.- No podrá protegerse como denominación de origen o indicación geográfica lo siguiente: I.- El nombre que sea idéntico o semejante en grado de confusión a una denominación de origen o indicación geográfica protegida o al señalado en una solicitud de declaración en trámite presentada con anterioridad, aplicados a los mismos o similares productos, salvo resolución emitida por el Instituto que permita la coexistencia de dichos nombres; II.- El nombre técnico, genérico o de uso común de los productos que pretendan ampararse, así como aquella denominación que, en el lenguaje corriente o en las prácticas comerciales, se haya convertido en un elemento usual o genérico de los mismos; III.- La denominación que, considerando el conjunto de sus características, sea descriptiva de los productos que se pretendan proteger. Quedan incluidas en el supuesto anterior, las palabras descriptivas que en el comercio sirvan para designar la calidad, cantidad, volumen, destino o valor; IV.- La que sea idéntica o semejante en grado de confusión a una solicitud de registro de marca o aviso comercial en trámite, presentada con anterioridad o a una marca o aviso comercial registrado y vigente, aplicado a los mismos o similares productos o servicios; V.- La que sea idéntica o semejante en grado de confusión a una solicitud de publicación de nombre comercial en trámite, presentada con anterioridad o a un nombre comercial publicado y vigente, aplicado al mismo o similar giro comercial; LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 72 de 116 VI.- La traducción o transliteración de una denominación de origen o de una indicación geográfica no protegibles, y VII.- La que constituya o contenga la designación de una variedad vegetal protegida o de una raza animal. Para efectos de las fracciones IV y V del presente artículo, quedan incluidos los registros o publicaciones a que se refiere el artículo 237 de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.