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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
272

Artículo 272 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reglas que vienen en esta sección de la ley (el Capítulo II) explican cómo se hace el trámite para pedir la protección de un producto, como el tequila o el mezcal. La Gaceta (que es el periódico oficial donde se publican los avisos importantes del gobierno) debe sacar también las declaraciones y autorizaciones que dé el Instituto, y cualquier aviso que cancele o termine los derechos de una denominación de origen o indicación geográfica. En palabras más claras: si ya no vale la protección de un producto, también tienen que publicarlo en el periódico oficial.

Texto oficial

Artículo 272.- Además de las publicaciones previstas en este Título, se publicarán en la Gaceta las declaraciones y autorizaciones que otorgue el Instituto, así como cualquier acto que dé por terminados los efectos de los derechos otorgados en materia de denominaciones de origen o indicaciones geográficas. Capítulo II Del Trámite de la Declaración de Protección

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 72) ↗

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