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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
273

Artículo 273 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 273 dice que una denominación de origen o indicación geográfica (como el Tequila o el Queso Cotija) puede ser declarada protegida por las autoridades por iniciativa propia o cuando alguien lo solicite. Quienes pueden pedirla son: las personas o empresas que fabrican, extraen o producen ese producto; las cámaras o grupos de productores relacionados; las dependencias del gobierno federal; los gobiernos de los estados donde se fabrica el producto; y las Cámaras del Congreso de la Unión, pero solo si la propuesta es aprobada por dos terceras partes de los diputados o senadores presentes.

Texto oficial

Artículo 273.- La declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica, se hará de oficio o a petición de: I.- Las personas físicas o morales que directamente se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto que se pretenda amparar; II.- Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto que se pretenda amparar; III.- Las dependencias o entidades del Gobierno Federal; IV.- Los gobiernos de las Entidades de la Federación en cuyo territorio o zona geográfica se extraiga, produzca o elabore el producto que se pretenda amparar, o V.- Las Cámaras del Congreso de la Unión, siempre y cuando la propuesta haya sido aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 72) ↗

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