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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
211

Artículo 211 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si registras un nombre comercial, sus efectos duran 10 años desde que te lo otorgan. Puedes renovarlo por periodos iguales de 10 años. Si no lo renuevas, pierdes los derechos sobre ese nombre.

Texto oficial

Artículo 211.- Los efectos de la publicación de un nombre comercial durarán diez años, a partir de su otorgamiento y podrán renovarse por periodos de la misma duración. De no renovarse, cesarán sus efectos.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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