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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
210

Artículo 210 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes publicar un nombre comercial si es tan genérico que no distingue a tu negocio de otros del mismo tipo. Tampoco se permiten nombres que, en lo que aplique, vayan contra lo que dice el artículo 173 de esta ley. En pocas palabras, tu nombre debe ser único y no engañar o confundir a la gente.

Texto oficial

Artículo 210.- No se publicarán los nombres comerciales que carezcan de elementos que hagan distinguir a la empresa o establecimiento de que se trate de otros de su género, ni aquéllos que contravengan en lo aplicable, las disposiciones contenidas en el artículo 173 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 58) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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