Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/204
- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 204
Artículo 204 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Tu aviso comercial se registra y te dura 10 años a partir de que te lo dan. Puedes renovarlo por otros 10 años, y así tantas veces como quieras mientras cumplas con los requisitos. Es como una membresía que se actualiza cada década.
Texto oficial
Artículo 204.- El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de diez años a partir de su otorgamiento y podrá renovarse por periodos de la misma duración.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.