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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/204
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
204

Artículo 204 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu aviso comercial se registra y te dura 10 años a partir de que te lo dan. Puedes renovarlo por otros 10 años, y así tantas veces como quieras mientras cumplas con los requisitos. Es como una membresía que se actualiza cada década.

Texto oficial

Artículo 204.- El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de diez años a partir de su otorgamiento y podrá renovarse por periodos de la misma duración.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 57) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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