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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
318

Artículo 318 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues una solicitud, el Instituto va a revisar si cumple con todos los requisitos que marca la ley. Si falta algún documento o hay un error, te van a avisar por escrito y te darán dos meses para corregirlo o aclarar lo que sea necesario. Si no respondes en esos dos meses (o en el tiempo extra que te den), van a dar por perdida tu solicitud. Finalmente, el Instituto tiene un máximo de cinco meses desde que entregaste los papeles (o desde que solucionaste los problemas) para decidir si te aprueban o no.

Texto oficial

Artículo 318.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a realizar un examen, a fin de verificar si ésta cumple con los requisitos a que se refiere el artículo 316 de esta Ley. Si la solicitud o la documentación exhibida no cumple con los requisitos legales o reglamentarios o si existe algún impedimento, el Instituto lo comunicará por escrito a la persona solicitante otorgándole un plazo de dos meses para que subsane los errores u omisiones en los que hubiese incurrido y manifieste LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 82 de 116 lo que a su derecho convenga, siendo aplicable el plazo adicional establecido en el artículo 279 de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Si la persona interesada no contesta dentro del plazo inicial o en el adicional, se considerará abandonada su solicitud. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 El Instituto deberá resolver la procedencia de la inscripción del reconocimiento que corresponda en un plazo de cinco meses contado a partir de la presentación de la solicitud respectiva o, en su caso, a partir de que se solvente el último requerimiento formulado por el Instituto. Párrafo adicionado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 81) ↗

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