- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 317
Artículo 317 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo dice que, si una marca o nombre de producto mexicano ya está prohibido registrarse aquí por algún motivo (como los que dice el artículo 271), tampoco podrás inscribirla en el extranjero como denominación de origen o indicación geográfica protegida. Es decir, lo que no es válido en México, tampoco lo será fuera del país. Esto evita que alguien busque proteger en otro lado algo que aquí no cumple con los requisitos de la ley.
Texto oficial
Artículo 317.- No se inscribirá en el registro de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, la denominación o indicación que se encuentre en alguno de los impedimentos a los que hace referencia el artículo 271 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.