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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
317

Artículo 317 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo dice que, si una marca o nombre de producto mexicano ya está prohibido registrarse aquí por algún motivo (como los que dice el artículo 271), tampoco podrás inscribirla en el extranjero como denominación de origen o indicación geográfica protegida. Es decir, lo que no es válido en México, tampoco lo será fuera del país. Esto evita que alguien busque proteger en otro lado algo que aquí no cumple con los requisitos de la ley.

Texto oficial

Artículo 317.- No se inscribirá en el registro de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, la denominación o indicación que se encuentre en alguno de los impedimentos a los que hace referencia el artículo 271 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 81) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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