- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 223
Artículo 223 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pone una queja o hace gestiones relacionadas (oposición) y falta algún documento que demuestre quién es o no paga lo que debe, el Instituto te va a avisar una sola vez para que arregles el error. Tienes 5 días hábiles desde que recibes el aviso para corregirlo o aclarar lo que haga falta. Si no lo haces o lo entregas después del plazo, tu queja será rechazada de inmediato. Además, solo se notificará a los demás sobre tu oposición hasta que resuelvas esos requisitos pendientes.
Texto oficial
Artículo 223.- Si la oposición presentada o las promociones derivadas de ésta, no cumplieren con el acreditamiento de personalidad o el pago correspondiente, el Instituto requerirá por única ocasión a la persona oponente para que dentro de un plazo de cinco días, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 En caso de que la persona oponente no cumpla con el requerimiento o éste se presente fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, la oposición será desechada de plano. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Las oposiciones que se hayan presentado sin cumplir con los requisitos establecidos se notificarán una vez que hayan sido subsanados los requerimientos respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.