Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/223
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
223

Artículo 223 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pone una queja o hace gestiones relacionadas (oposición) y falta algún documento que demuestre quién es o no paga lo que debe, el Instituto te va a avisar una sola vez para que arregles el error. Tienes 5 días hábiles desde que recibes el aviso para corregirlo o aclarar lo que haga falta. Si no lo haces o lo entregas después del plazo, tu queja será rechazada de inmediato. Además, solo se notificará a los demás sobre tu oposición hasta que resuelvas esos requisitos pendientes.

Texto oficial

Artículo 223.- Si la oposición presentada o las promociones derivadas de ésta, no cumplieren con el acreditamiento de personalidad o el pago correspondiente, el Instituto requerirá por única ocasión a la persona oponente para que dentro de un plazo de cinco días, contado a partir del día hábil siguiente al de la notificación, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 En caso de que la persona oponente no cumpla con el requerimiento o éste se presente fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, la oposición será desechada de plano. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Las oposiciones que se hayan presentado sin cumplir con los requisitos establecidos se notificarán una vez que hayan sido subsanados los requerimientos respectivos.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 60) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 223 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial, explicado | Precedente Legal