- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 222
Artículo 222 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para oponerle a algo legal, necesitas hacerlo por escrito, llevar las pruebas que tengas y pagar la tarifa que te cobren. En el proceso, casi cualquier tipo de prueba es válida, pero no vale que tú o un testigo vayan a declarar oralmente; sólo sirve si lo que dijeron está escrito en un documento. También se rechazan las pruebas que vayan contra las leyes o el orden público.
Texto oficial
Artículo 222.- La oposición deberá presentarse por escrito, acompañarse de las pruebas respectivas, así como del comprobante de pago de la tarifa correspondiente. Para el trámite de la oposición se admitirán toda clase de pruebas con excepción de la confesional y testimonial, salvo que el testimonio o la confesión estén contenidos en documental, así como las que sean contrarias al orden público o al derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.