- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 221
Artículo 221 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide un registro o publicación, el Instituto tiene máximo 10 días (desde que recibe la solicitud) para publicarlo en la Gaceta. Después de esa publicación, se abre un plazo de un mes exacto (sin posibilidad de prórroga) para que cualquier persona interesada pueda oponerse, pero solo si cree que la solicitud viola lo que dicen los artículos 12 y 173 de esta ley. Si alguien presenta su queja después de ese mes, el Instituto la rechazará de inmediato, sin siquiera revisarla.
Texto oficial
Artículo 221.- Recibida la solicitud, el Instituto procederá a su publicación en la Gaceta, a más tardar en los diez días siguientes a su recepción y otorgará un plazo improrrogable de un mes, contado a partir de la fecha en que surta efectos dicha publicación, para que cualquier persona que tenga interés, se oponga a la solicitud de registro o publicación por considerar que ésta incurre en los supuestos previstos en los artículos 12 y 173 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Si la oposición se presenta fuera del plazo establecido, ésta será desechada de plano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.