- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 220
Artículo 220 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando entregues tu solicitud para registrar algo (como una marca o patente), la fecha oficial que se tomará en cuenta es el día en que la entregues, siempre y cuando cumplas con todos los requisitos que pide la ley (como los datos correctos y documentos completos). Si falta algo, esa fecha no cuenta, y se considerará como fecha de presentación el día en que finalmente arregles todo lo que hace falta, pero siempre dentro del plazo que te da la ley. Esa fecha es súper importante porque define quién tiene prioridad si dos personas piden el registro de algo similar. En pocas palabras, si entregas todo bien a la primera, tu fecha es esa; si no, hasta que corrijas los errores.
Texto oficial
Artículo 220.- Si al momento de presentarse la solicitud, ésta satisface lo requerido por los artículos 13, 14, 214 fracciones I, II y IV y 215, de esta Ley, esa será su fecha de presentación. En caso contrario, se tendrá como tal, el día en que dé cumplimiento a dichos requisitos, dentro del plazo legal respectivo. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 60 de 116 La fecha de presentación determinará la prelación entre las solicitudes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.