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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
219

Artículo 219 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que te reconozcan un beneficio llamado “prioridad” (que es como apartar tu lugar en la fila) al registrar una patente o marca, debes cumplir dos cosas al pedir el registro en México. Primero, tienes que decir claramente que quieres ese beneficio, indicando de qué país vienes y la fecha en que lo pediste allá. Segundo, la solicitud que hagas aquí no puede incluir productos o servicios nuevos que no hayas pedido en tu país de origen; si los agregas, la prioridad solo se aplica a lo que sí solicitaste originalmente.

Texto oficial

Artículo 219.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los siguientes requisitos: I.- Que al solicitar el registro se reclame la prioridad y se haga constar el país de origen y la fecha de presentación de la solicitud en ese país, y II.- Que la solicitud presentada en México no pretenda aplicarse a productos o servicios adicionales de los contemplados en la presentada en el extranjero, en cuyo caso la prioridad será reconocida solo a los presentados en el país de origen.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 59) ↗

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