- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 219
Artículo 219 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te reconozcan un beneficio llamado “prioridad” (que es como apartar tu lugar en la fila) al registrar una patente o marca, debes cumplir dos cosas al pedir el registro en México. Primero, tienes que decir claramente que quieres ese beneficio, indicando de qué país vienes y la fecha en que lo pediste allá. Segundo, la solicitud que hagas aquí no puede incluir productos o servicios nuevos que no hayas pedido en tu país de origen; si los agregas, la prioridad solo se aplica a lo que sí solicitaste originalmente.
Texto oficial
Artículo 219.- Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior se deberán satisfacer los siguientes requisitos: I.- Que al solicitar el registro se reclame la prioridad y se haga constar el país de origen y la fecha de presentación de la solicitud en ese país, y II.- Que la solicitud presentada en México no pretenda aplicarse a productos o servicios adicionales de los contemplados en la presentada en el extranjero, en cuyo caso la prioridad será reconocida solo a los presentados en el país de origen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.