- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 218
Artículo 218 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de la prioridad al registrar una marca. Si primero registras tu marca en otro país y luego pides el registro en México dentro de los plazos que marquen los tratados internacionales, o a más tardar seis meses después de haberlo hecho en el extranjero, se te puede tomar como fecha oficial la del primer registro que hiciste. Esto sirve para que tengas ventaja sobre otras personas que quieran registrar la misma marca después de tu primera solicitud. En corto, te protege para que tu marca tenga prioridad desde el día que la registraste en otro lado, siempre y cuando cumplas con los tiempos.
Texto oficial
Artículo 218.- Cuando se solicite un registro de marca en México, dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los seis meses siguientes de haberlo hecho en otros países, podrá reconocerse como fecha de prioridad la de presentación de la solicitud en que lo fue primero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.