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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
217

Artículo 217 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más personas quieren registrar una marca juntas, deben firmar un acuerdo donde pongan por escrito reglas claras sobre cómo van a usar la marca, quién puede dar permisos para que otros la usen, cómo se pueden vender o pasar los derechos a alguien más, y también cómo defenderán la marca si alguien la copia. También deben acordar en qué casos pueden cancelar el registro y cómo van a limitar los productos o servicios que cubre la marca. Cada persona dueña de la marca puede iniciar acciones legales para proteger sus derechos, a menos que el acuerdo firmado diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 217.- En caso de que la marca sea solicitada a nombre de dos o más personas se deberán presentar con la solicitud, las reglas convenidas y firmadas por las personas solicitantes, las cuales deberán establecer: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 I.- El uso, licencia y transmisión de derechos de la marca o, en su caso, para la defensa de la misma; II.- La cancelación del registro, y III.- La limitación de productos y servicios. Cualquiera de las personas cotitulares podrá iniciar las acciones correspondientes para la defensa de sus derechos, salvo estipulación en contrario en el convenio respectivo. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 59) ↗

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