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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
216

Artículo 216 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 216 dice que hay partes de una marca que no se pueden reservar como propias, porque son cosas muy generales o comunes. Por ejemplo, no puedes apartar palabras que solo describan el producto, como su calidad, cantidad, de dónde viene o para qué sirve. Tampoco puedes quedarte con dibujos que sean solo características típicas del producto o servicio. Si en el diseño de tu marca usas líneas punteadas o rayitas, eso significa que esas partes no forman parte de la marca y cualquiera las puede usar.

Texto oficial

Artículo 216.- Constituyen elementos no reservables, aquéllos que carezcan de poder distintivo al referirse a aspectos generales, tales como elementos descriptivos o indicativos de la especie, calidad, cantidad, composición, destino, valor, lugar de origen de los productos, época o fecha de elaboración o características comunes de los productos o servicios que ampara la marca. Los elementos gráficos que no forman parte de la marca deberán señalarse por líneas discontinuas o punteadas en su representación.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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