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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
215

Artículo 215 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para registrar una marca, primero tienes que pagar una tarifa. Debes entregar el comprobante de ese pago junto con tu solicitud de registro. Si no presentas el comprobante, tu solicitud puede ser rechazada. El costo depende del tipo de marca que quieras registrar.

Texto oficial

Artículo 215.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de la tarifa correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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