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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
310

Artículo 310 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 310 habla de que, si el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ya protegió una denominación de origen (como el tequila o el mezcal) o una indicación geográfica (como un producto típico de una región), esa protección puede dejar de ser válida. Esto pasa cuando el mismo Instituto emite una nueva declaración y la publica en el Diario Oficial de la Federación. Para quitar esa protección, se sigue el mismo procedimiento que está explicado en el Capítulo II de esta ley. En pocas palabras, es el proceso para cancelar el registro de algo que antes estaba protegido.

Texto oficial

Artículo 310.- En el caso previsto en el artículo 269, la declaración de protección de una denominación de origen o indicación geográfica dejará de surtir efectos por otra declaración del Instituto, publicada en el Diario Oficial, aplicándose en lo que resulte conducente, el procedimiento previsto en el Capítulo II de este Título.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 80) ↗

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