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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/311
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
311

Artículo 311 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te dan permiso para usar un nombre como "Tequila" o "Queso Cotija" (que son denominaciones de origen), ese permiso no vale nada si se otorgó violando lo que dice la ley. Tampoco sirve si lo consiguieron con información o papeles falsos. En pocas palabras, si te autorizan de manera ilegal o con mentiras, es como si nunca te lo hubieran dado.

Texto oficial

Artículo 311.- La autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida será nula cuando se otorgue: I.- En contravención a las disposiciones de esta Ley, o II.- Con base en datos o documentos falsos.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 80) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.