- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 311
Artículo 311 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te dan permiso para usar un nombre como "Tequila" o "Queso Cotija" (que son denominaciones de origen), ese permiso no vale nada si se otorgó violando lo que dice la ley. Tampoco sirve si lo consiguieron con información o papeles falsos. En pocas palabras, si te autorizan de manera ilegal o con mentiras, es como si nunca te lo hubieran dado.
Texto oficial
Artículo 311.- La autorización de uso de una denominación de origen o indicación geográfica protegida será nula cuando se otorgue: I.- En contravención a las disposiciones de esta Ley, o II.- Con base en datos o documentos falsos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.