- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 358
Artículo 358 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las visitas de inspección son cuando las autoridades van a revisar los lugares donde se fabrican, guardan, transportan, venden o distribuyen productos, o donde se dan servicios. El objetivo es checar los productos, cómo se prestan los servicios y los papeles de lo que se hace. Esto aplica tanto en negocios físicos como en plataformas digitales, como tiendas en línea o apps.
Texto oficial
Artículo 358.- Se entiende por visitas de inspección las que se practiquen en los lugares en que se fabriquen, almacenen, transporten, expendan o comercialicen productos o en que se presten servicios, con objeto de examinar los productos, las condiciones de prestación de los servicios y los documentos relacionados con la actividad de que se trate, ya sea en establecimientos físicos o plataformas digitales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.