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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
358

Artículo 358 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas de inspección son cuando las autoridades van a revisar los lugares donde se fabrican, guardan, transportan, venden o distribuyen productos, o donde se dan servicios. El objetivo es checar los productos, cómo se prestan los servicios y los papeles de lo que se hace. Esto aplica tanto en negocios físicos como en plataformas digitales, como tiendas en línea o apps.

Texto oficial

Artículo 358.- Se entiende por visitas de inspección las que se practiquen en los lugares en que se fabriquen, almacenen, transporten, expendan o comercialicen productos o en que se presten servicios, con objeto de examinar los productos, las condiciones de prestación de los servicios y los documentos relacionados con la actividad de que se trate, ya sea en establecimientos físicos o plataformas digitales.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 92) ↗

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