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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
357

Artículo 357 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio donde fabricas, guardas, vendes o ofreces servicios, estás obligado a dejar entrar a los inspectores cuando vayan a revisar tu local, siempre y cuando sigan las reglas del artículo anterior. Si te niegas a que entren o pones algún obstáculo, eso se va a anotar en el acta de la visita. Además, se va a dar por hecho que todo lo que te acusan es cierto en el proceso administrativo, y te van a aplicar las multas o sanciones que vienen en el artículo 388 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 357.- Las personas propietarias o encargadas de establecimientos en que se fabriquen, almacenen, distribuyan, vendan o se ofrezcan en venta los productos o se presten servicios, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar visitas de inspección, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Si se negara el acceso del personal comisionado a los establecimientos a los que se refiere el párrafo previo o si de cualquier manera hubiera oposición a la realización de la visita de inspección, dicha circunstancia se hará constar en el acta respectiva, se presumirán ciertos los hechos que se le imputen en los procedimientos de declaración administrativa correspondiente, y se impondrán las sanciones previstas en las fracciones I o III del artículo 388 de esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 92) ↗

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