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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
359

Artículo 359 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los inspectores llegan a hacer una revisión, tienen que llenar un reporte por escrito de todo lo que vieron, y deben estar presentes dos testigos. Esa persona con la que hablaron los inspectores puede proponer a los testigos; si no quiere, entonces los inspectores pueden elegirlos. Si la persona revisada o los testigos no quieren firmar el acta, o no aceptan una copia, o si no hay testigos que firmen, eso se anota en el mismo documento. Esto no hace que el acta pierda validez ni que deje de servir como prueba.

Texto oficial

Artículo 359.- De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada en presencia de dos personas testigos propuestas por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por la persona inspectora que la practicó, si aquélla se hubiese negado a proponerlas. Si la persona con quien se entendió la diligencia o las personas testigos no firman el acta, o se niega a aceptar copia de esta, o no se proporcionan personas testigos para firmar el acta, dichas circunstancias se asentarán en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 92) ↗

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