- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 359
Artículo 359 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los inspectores llegan a hacer una revisión, tienen que llenar un reporte por escrito de todo lo que vieron, y deben estar presentes dos testigos. Esa persona con la que hablaron los inspectores puede proponer a los testigos; si no quiere, entonces los inspectores pueden elegirlos. Si la persona revisada o los testigos no quieren firmar el acta, o no aceptan una copia, o si no hay testigos que firmen, eso se anota en el mismo documento. Esto no hace que el acta pierda validez ni que deje de servir como prueba.
Texto oficial
Artículo 359.- De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada en presencia de dos personas testigos propuestas por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia o por la persona inspectora que la practicó, si aquélla se hubiese negado a proponerlas. Si la persona con quien se entendió la diligencia o las personas testigos no firman el acta, o se niega a aceptar copia de esta, o no se proporcionan personas testigos para firmar el acta, dichas circunstancias se asentarán en la propia acta sin que esto afecte su validez y valor probatorio. Artículo reformado DOF 03-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.