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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
229

Artículo 229 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que pasen los dos meses que se mencionan en el artículo 225 de esta ley, y una vez que se hayan presentado todas las pruebas, el Instituto pondrá el expediente a tu disposición (si eres quien solicitó algo) y también a disposición de las personas que se opusieron a tu solicitud. Tú y los que se opusieron tendrán cinco días para presentar sus argumentos o alegatos, que el Instituto sí va a tomar en cuenta. Cuando se acaben esos cinco días, el Instituto resolverá tu asunto sin más vueltas, a más tardar en cinco meses.

Texto oficial

Artículo 229.- Transcurrido el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 225 de esta Ley, una vez desahogadas las pruebas, las actuaciones se pondrán a disposición de la persona solicitante y de las personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de cinco días, los cuales serán tomados en cuenta por el Instituto. Transcurrido dicho plazo se procederá sin mayor trámite a dictar la resolución que corresponda dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco meses. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 62) ↗

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