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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/229%20Bis
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
229 Bis

Artículo 229 Bis de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides el registro de una marca y el Instituto no te pide más papeles ni nadie se opone a tu solicitud, el Instituto tiene hasta 5 meses para darte una respuesta, contando desde el día que hiciste tu solicitud. Ese plazo de 5 meses aplica igual para marcas, avisos comerciales y nombres comerciales.

Texto oficial

Artículo 229 Bis.- En caso de que el Instituto no emita requerimientos a la persona solicitante de un registro de marca o no se presente oposición sobre la solicitud, el plazo máximo de conclusión para que el Instituto resuelva la solicitud será de cinco meses contados a partir de la fecha de su presentación. Los plazos previstos en el presente artículo y en el artículo 229 de esta Ley, resultan aplicables para las marcas, avisos comerciales y nombres comerciales, previstos en este Título. Artículo adicionado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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