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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
230

Artículo 230 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termines todo el trámite de tu solicitud y cumplas con todos los requisitos que marca la ley y el reglamento, el Instituto te entregará el título de tu marca. Si el Instituto decide negarte el registro de la marca, te lo informará por escrito, explicándote claramente las razones y las leyes en las que se basó para tomar esa decisión. También, el Instituto responderá a cualquier queja u oposición que se haya presentado contra tu solicitud, y te explicará en su respuesta por qué tomó esa decisión y en qué leyes se apoyó.

Texto oficial

Artículo 230.- Concluido el trámite de la solicitud y satisfechos los requisitos legales y reglamentarios, se expedirá el título. En caso de que el Instituto niegue el registro de la marca, lo comunicará por escrito a la persona solicitante, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 El Instituto dictará la resolución que corresponda a las oposiciones recibidas, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 62) ↗

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