Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/231
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
231

Artículo 231 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando registras una marca, el Instituto te da un título (como un diploma) que comprueba que es tuya. Ese documento incluye datos importantes como: el número de registro, el dibujo o nombre de la marca, los productos o servicios que protege (y su clasificación), tus datos como dueño, la dirección de tu negocio (si aplica), las fechas clave (cuando pediste el registro, cuándo empezó a valer, cuándo la usaste por primera vez y cuándo se emitió el título), el tiempo que dura el registro, y si la marca se aprobó porque la gente ya la reconocía por su uso (distintividad adquirida). Después de emitido, solo se permite corregir errores obvios o de formato, y esos cambios deben publicarse en la Gaceta oficial.

Texto oficial

Artículo 231.- El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro, en el cual se hará constar: I.- El número de registro de la marca; II.- El signo que constituye la marca; III.- Los productos o servicios a los que se aplicará la marca, indicando la clase a la que corresponden; IV.- El nombre y domicilio de la persona titular; Fracción reformada DOF 03-04-2026 V.- La ubicación del establecimiento, en su caso; VI.- Las fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida, y de primer uso, en su caso, así como la de expedición; VII.- Su vigencia, y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 63 de 116 VIII.- La circunstancia de que la marca se otorgó por distintividad adquirida, en su caso. Solo podrán permitirse cambios en el título de una marca para corregir errores evidentes o de forma. Los cambios autorizados deberán ser publicados en la Gaceta.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 231 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial, explicado | Precedente Legal