- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 228
Artículo 228 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto puede pausar (suspender) el trámite para registrar una marca o publicar un nombre comercial en tres situaciones. Primero, si la nueva solicitud es muy parecida a otra ya registrada y alguien pide cancelar ese registro previo, el trámite se pausa automáticamente o si alguna de las partes lo pide por escrito dentro de los dos meses. Si quien pide la pausa no lo avisa por escrito en el expediente, el proceso de registro sigue normalmente. Segundo, si hay marcas o nombres comerciales registrados que están en un juicio (como nulidad o cancelación), cualquier solicitud nueva muy parecida se pausa hasta que ese juicio termine, para evitar decisiones contradictorias. Tercero, si un juez o una autoridad administrativa ordena la pausa, también se suspende el trámite.
Texto oficial
Artículo 228.- El Instituto suspenderá el trámite de una solicitud de registro o publicación, en los siguientes casos: I.- Cuando la solicitud se encuentre en alguno de los impedimentos relativos a la existencia de uno o varios registros o publicaciones de uno o varios nombres comerciales, idénticos o similares en grado de confusión y se presente una solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad o cancelación sobre la marca o aviso comercial registrado o de cesación de los efectos de un nombre comercial publicado. La suspensión se ordenará de oficio o se solicitará a petición de cualquiera de las partes en el procedimiento de declaración administrativa correspondiente, dentro del plazo de dos meses o el adicional previstos en los artículos 225 y 226 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 En caso de que los procedimientos sean iniciados a petición de parte, la persona solicitante deberá manifestarlo por escrito en el expediente de registro de marca en la cual solicita la suspensión. En caso de no realizarlo se continuará con el procedimiento de registro de marca hasta su conclusión; Párrafo adicionado DOF 03-04-2026 II.- Cuando existan registros o publicaciones que estén siendo objeto de alguna acción o acciones de nulidad, caducidad, cancelación o cesación de efectos, o bien, cuando se hayan resuelto, pero estén siendo impugnados, y existan o presenten posteriores solicitudes idénticas o LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 62 de 116 semejantes en grado de confusión aplicadas a productos o servicios similares de la persona titular cuyos registros o publicaciones están siendo objeto de las acciones antes referidas, el trámite de las posteriores solicitudes será suspendido hasta en tanto las citadas acciones no se resuelvan en forma definitiva, a fin de no emitir resoluciones contradictorias, y Fracción adicionada DOF 03-04-2026 III.- Por orden de autoridad jurisdiccional o administrativa. Fracción recorrida DOF 03-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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