- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 227
Artículo 227 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide registrar una marca y luego (para arreglar algún error o por su propia decisión) cambia la marca, añade más productos o servicios, o modifica lo que pidió al principio, entonces esa solicitud se tratará como un trámite nuevo. Eso significa que tendrá que pagar otra vez la tarifa de una solicitud nueva, cumplir con todos los requisitos que marca la ley y pasar por una publicación oficial. Además, la fecha que contará para el registro será la del día en que inicie ese nuevo trámite, no la de la solicitud original.
Texto oficial
Artículo 227.- Si la persona solicitante, a efecto de subsanar los requisitos, impedimentos o anterioridades, o de forma voluntaria modifica la marca; aumenta el número de productos o servicios para los que se solicita el registro; o sustituye o cambia el producto o servicio señalado en la solicitud inicial, ésta se sujetará a un nuevo trámite. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 El nuevo trámite deberá: I.- Efectuar el pago de la tarifa correspondiente a una nueva solicitud; II.- Satisfacer los requisitos de los artículos 214 y 215 de esta Ley y los aplicables de su Reglamento, y III.- Ser objeto de la publicación a la que se refiere el artículo 221 de esta Ley. En este supuesto, se considerará como fecha de presentación aquélla en la que se solicite el nuevo trámite.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.