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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
226

Artículo 226 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cumples con los requisitos o enfrentas alguna objeción de lo que dice el artículo anterior, tienes dos meses extra para responder sin que te lo pidan, solo pagando la tarifa del mes en que lo hagas. Ese tiempo extra empieza a contar al día hábil siguiente de que terminen los primeros dos meses del artículo 225. Si no cumples con lo que te piden en el plazo normal o en el extra, o no pagas las tarifas, tu solicitud se dará por abandonada.

Texto oficial

Artículo 226.- La persona interesada tendrá un plazo adicional de dos meses para manifestarse respecto a los requisitos, oposiciones o impedimentos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 El plazo adicional, se contará a partir del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artículo 225 anterior. La solicitud se tendrá por abandonada si la persona solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes. Párrafo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 61) ↗

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