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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
345

Artículo 345 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica qué pasos debe seguir el Instituto cuando alguien pide una medida en contra de otra persona por una posible violación de sus derechos de propiedad industrial (como patentes o marcas). Primero, tiene que asegurarse de que el derecho parece válido, que no va contra las leyes ni afecta a la gente en general, y luego pedir a quien solicita que demuestre tres cosas: que es el dueño del derecho y que ya hubo una violación, que está a punto de pasar, que el daño sería muy grave, o que hay riesgo de que se destruyan las pruebas. Además, debe dar una fianza (un depósito de dinero) para cubrir cualquier daño que pueda causar a la persona afectada, y proporcionar toda la información necesaria para identificar los productos, servicios o lugares donde ocurrió la violación, como tiendas o páginas de internet. Si la persona no es el dueño del derecho o la violación no es sobre algo protegido, no le pedirán que demuestre la titularidad. En algunos casos, el Instituto puede actuar por su cuenta sin exigir la fianza.

Texto oficial

Artículo 345.- Para determinar la práctica de las medidas a que se refiere el artículo anterior, el Instituto deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no contravención de disposiciones de orden público y que no se afecte al interés general; además tomará en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada, para lo cual requerirá a la persona solicitante que: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 90 de 116 Párrafo reformado DOF 03-04-2026 I.- Acredite ser la persona titular del derecho y cualquiera de los siguientes supuestos: Párrafo reformado DOF 03-04-2026 a) La existencia de una violación a su derecho; b) Que la violación a su derecho sea inminente; c) La existencia de la posibilidad de sufrir una afectación irreparable, o d) La existencia de temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren. El acreditamiento de la titularidad del derecho no será exigible cuando se trate de infracciones administrativas que no impliquen la violación a un derecho de propiedad industrial; II.- Otorgue fianza o billete de depósito suficiente para responder por la afectación que se pudiera causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida. Para determinar el importe de la fianza o billete de depósito el Instituto tomará en consideración los elementos que aporte la persona solicitante, así como los que se desprendan de las actuaciones en el expediente. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 El Instituto podrá requerir a la persona solicitante la ampliación de la fianza, cuando de la práctica de las medidas se desprenda que la otorgada inicialmente resulta insuficiente para responder de la afectación que se pudiera causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Este requisito no será exigible cuando la imposición de medidas provisionales se adopte de oficio por parte del Instituto, y III.- Proporcione la información necesaria para la identificación de los bienes, servicios o establecimientos físicos o plataformas digitales con los cuales o en donde se comete la violación a los derechos que protege esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 89) ↗

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