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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
346

Artículo 346 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pidió que te apliquen una medida de protección (como congelar tus cuentas o prohibirte vender algo) y tú crees que eso te está perjudicando más de lo debido, puedes poner una contrafianza. La contrafianza es como dar una garantía económica para responder por el daño que le puedas causar a la persona que pidió la medida, a cambio de que te la quiten. Luego, el Instituto (la autoridad que maneja el caso) revisará si el daño que tú sufrirías es más grave que el que le causarías a la otra persona, y también si al levantar la medida se afecta el orden público o el interés de todos. Solo si cumples con eso y la autoridad lo autoriza, podrías lograr que la medida se cancele.

Texto oficial

Artículo 346.- La persona contra la que se haya adoptado las medidas a que se refiere el artículo 344 de esta Ley, podrá exhibir contrafianza para responder de la afectación que se causen a la persona solicitante de la misma a efecto de obtener su levantamiento. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Para resolver si procede levantar las medidas el Instituto, considerando la apariencia del buen derecho y con los elementos que le proporcionen las partes, deberá analizar y ponderar si la afectación que podría sufrir la persona a quien se le impusieron las medidas es mayor a la que se pueden provocar a la persona que las solicite y que no se afecten al orden público o interés general.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 90) ↗

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