- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 347
Artículo 347 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tú pediste una fianza o contrafianza (un dinero que das como garantía) para proteger tus derechos en un juicio, debes mantenerla vigente durante todo el proceso legal. Tienes que demostrar al juez que la garantía sigue activa, porque si no lo haces, el juez ordenará que se quite la medida de protección o, en su caso, se imponga una a la otra parte involucrada.
Texto oficial
Artículo 347.- La fianza o contrafianza a que se refieren los artículos 345 y 346 de esta Ley deberán mantenerse vigentes durante el tiempo que dure el procedimiento lo cual deberá acreditarse por la parte interesada, en caso contrario, se ordenara el levantamiento o imposición de las medidas. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 91 de 116
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