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Artículo 348 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 348: Si alguien recibió una orden de alguna medida de las que habla el artículo 344 de esta Ley, tiene 10 días para quejarse o dar su punto de vista sobre esa medida ante el Instituto. El Instituto puede cambiar lo que ordenó si toma en cuenta lo que le diga esa persona.

Texto oficial

Artículo 348.- La persona en contra de quien se haya ordenado alguna de las medidas a que se refiere el artículo 344 de esta Ley, tendrá un plazo de diez días para presentar ante el Instituto las observaciones que tuviere respecto de dicha medida. El Instituto podrá modificar los términos de la medida que se haya adoptado tomando en consideración las observaciones que se le presenten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.