- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 305
Artículo 305 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una denominación de origen (como el tequila o el queso Cotija) se considera “en uso” si los productos que la llevan tienen ese nombre o sello pegado, grabado o impreso de alguna forma. También cuenta como “en uso” si los productos se van a exportar a otro país. O si ya se están vendiendo o están disponibles en el mercado mexicano en la cantidad y forma que es normal según las prácticas del comercio.
Texto oficial
Artículo 305.- Se entenderá que una denominación de origen o indicación geográfica protegida se encuentra en uso, cuando los productos que ésta distingue lleven incorporada, aplicada, reproducida o grabada por cualquier medio, la denominación o indicación protegida; cuando los productos sean destinados para la exportación, o cuando los productos hayan sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado en el país en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.