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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/306
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
306

Artículo 306 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas una denominación de origen (como el tequila o el mezcal) o una indicación geográfica (como el queso Cotija) de una manera que no esté permitida por la ley o por el permiso que te dieron, el Instituto puede quitarte la autorización para usarla. O sea, si no sigues las reglas al pie de la letra, pierdes el derecho de ponerle ese nombre o sello a tu producto.

Texto oficial

Artículo 306.- En caso de que la denominación de origen o indicación geográfica protegida no sea usada en la forma establecida por la declaración o esta Ley, el Instituto procederá a la cancelación de la autorización de uso.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.