Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFPPI/329
Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
329

Artículo 329 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es la autoridad encargada) puede arrancar un proceso de declaración administrativa por su propia cuenta o cuando alguien que tenga un interés legal directo se lo pida. Si tú no tienes ese interés jurídico, aún así puedes pasarles datos o información que ayuden al Instituto a decidir si vale la pena iniciar el proceso por sí mismo. Básicamente, cualquier persona puede darles información, pero solo alguien directamente afectado puede pedir que lo inicien.

Texto oficial

Artículo 329.- El Instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga interés jurídico. Cualquier persona podrá presentar información que le permita al Instituto, determinar el inicio de un procedimiento de declaración administrativa de oficio de considerarlo procedente.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 329 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial, explicado | Precedente Legal