- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 329
Artículo 329 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (que es la autoridad encargada) puede arrancar un proceso de declaración administrativa por su propia cuenta o cuando alguien que tenga un interés legal directo se lo pida. Si tú no tienes ese interés jurídico, aún así puedes pasarles datos o información que ayuden al Instituto a decidir si vale la pena iniciar el proceso por sí mismo. Básicamente, cualquier persona puede darles información, pero solo alguien directamente afectado puede pedir que lo inicien.
Texto oficial
Artículo 329.- El Instituto podrá iniciar el procedimiento de declaración administrativa de oficio o a petición de quien tenga interés jurídico. Cualquier persona podrá presentar información que le permita al Instituto, determinar el inicio de un procedimiento de declaración administrativa de oficio de considerarlo procedente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.