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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
328

Artículo 328 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 328 dice que si quieres pedir que se anule, cancele o sancione algo por incumplir esta ley, el trámite se hará siguiendo las reglas de este capítulo y lo que marca la ley. Para las quejas por infracciones, el Instituto puede poner reglas especiales para que puedas presentar, seguir y resolver todo por medios electrónicos, como internet. En pocas palabras, todo el proceso debe cumplir con los pasos que ya están escritos, y además puedes hacerlo en línea si así lo permite el Instituto.

Texto oficial

Artículo 328.- Las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción que establece esta Ley, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala este Capítulo y las formalidades que esta Ley prevé. Para efecto de las solicitudes de declaración administrativa de infracción, el Instituto podrá establecer las reglas para su presentación, sustanciación y resolución, a través de medios de comunicación electrónica. Párrafo adicionado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 85) ↗

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