- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 328
Artículo 328 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 328 dice que si quieres pedir que se anule, cancele o sancione algo por incumplir esta ley, el trámite se hará siguiendo las reglas de este capítulo y lo que marca la ley. Para las quejas por infracciones, el Instituto puede poner reglas especiales para que puedas presentar, seguir y resolver todo por medios electrónicos, como internet. En pocas palabras, todo el proceso debe cumplir con los pasos que ya están escritos, y además puedes hacerlo en línea si así lo permite el Instituto.
Texto oficial
Artículo 328.- Las solicitudes de declaración administrativa de nulidad, caducidad, cancelación e infracción que establece esta Ley, se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento que señala este Capítulo y las formalidades que esta Ley prevé. Para efecto de las solicitudes de declaración administrativa de infracción, el Instituto podrá establecer las reglas para su presentación, sustanciación y resolución, a través de medios de comunicación electrónica. Párrafo adicionado DOF 03-04-2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.