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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
350

Artículo 350 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Instituto resuelva un caso sobre si alguien cometió una infracción, debe regresar a la persona afectada la fianza o contrafianza que haya entregado durante el proceso. La fianza es como un seguro que se paga para garantizar algo, y la contrafianza es la respuesta a esa fianza. Esto se hace sin importar si después la persona afectada tiene derecho a recibir una indemnización por los daños que le causaron. Es decir, lo de la fianza se resuelve por separado de cualquier compensación económica que le toque por el fondo del problema.

Texto oficial

Artículo 350.- Cuando se resuelva el procedimiento de declaración administrativa de infracción, el Instituto pondrá a disposición de la persona afectada la fianza o contrafianza que, en su caso, se hubiesen exhibido. Lo anterior, con independencia de la indemnización por los daños y perjuicios que correspondan a la persona titular afectada sobre el fondo de la controversia. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 91) ↗

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