- Ley
- LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
- Artículo
- 351
Artículo 351 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto, ya sea en su decisión final tras todo el proceso, va a resolver si las medidas que se aplicaron (como suspensiones o aseguramientos) se quitan o se quedan para siempre. Esto lo hace cuando ya no hay más vueltas que darle al asunto. Las "medidas" son acciones temporales, como detener algo, y al final se decide si se mantienen firmes o no. Todo esto pasa en el cierre del procedimiento donde se declara que alguien cometió una falta.
Texto oficial
Artículo 351.- El Instituto decidirá en la resolución definitiva del procedimiento de declaración administrativa de infracción, sobre el levantamiento o definitividad de las medidas adoptadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.