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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
351

Artículo 351 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto, ya sea en su decisión final tras todo el proceso, va a resolver si las medidas que se aplicaron (como suspensiones o aseguramientos) se quitan o se quedan para siempre. Esto lo hace cuando ya no hay más vueltas que darle al asunto. Las "medidas" son acciones temporales, como detener algo, y al final se decide si se mantienen firmes o no. Todo esto pasa en el cierre del procedimiento donde se declara que alguien cometió una falta.

Texto oficial

Artículo 351.- El Instituto decidirá en la resolución definitiva del procedimiento de declaración administrativa de infracción, sobre el levantamiento o definitividad de las medidas adoptadas.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 91) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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