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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
278

Artículo 278 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pidas la protección de una denominación de origen o indicación geográfica, el Instituto tiene hasta seis meses para revisar los papeles que entregues. Si tus documentos no cumplen con lo que pide la ley, están incompletos o no alcanzan para entender bien lo que estás solicitando, o si además el nombre que propones está prohibido según el artículo 271, te pedirán que aclares o agregues lo que haga falta. Para eso te darán dos meses.

Texto oficial

Artículo 278.- Recibida la solicitud declaración de protección, el Instituto efectuará un examen a los datos y documentos aportados en un plazo máximo de seis meses. Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales, resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, o la denominación de origen o indicación geográfica señalada cae en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 271 de esta Ley, se requerirá a la persona solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de dos meses. Artículo reformado DOF 03-04-2026

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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