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Ley
LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo
279

Artículo 279 de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que pediste un permiso o registro (como una patente o marca) y te pidieron unos papeles o pagos para completarlo. Este artículo dice que si no los entregaste en los primeros 2 meses, tienes otros 2 meses extra para hacerlo, pero ahora sin que te lo pidan otra vez y pagando una cuota por el mes en el que cumplas. Ese tiempo extra empieza justo al día siguiente de que se vencieron los primeros 2 meses. Si aún así no entregas los documentos o no pagas lo que debes, el Instituto (la autoridad) puede dar por perdida tu solicitud, como si la abandonaras. Pero si ellos quieren, pueden seguir tramitándola por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 279.- La persona solicitante tendrá un plazo adicional de dos meses para cumplir los requisitos a que se refiere el artículo anterior, sin que medie solicitud y comprobando el pago de la tarifa que corresponda al mes en que se dé cumplimiento. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-04-2026 75 de 116 El plazo adicional, se contará a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de dos meses previsto en el artículo anterior. La solicitud se tendrá por abandonada si la persona solicitante no da cumplimiento a los requerimientos formulados dentro del plazo inicial o en el adicional a que se refiere este artículo, o no presenta el comprobante de pago de las tarifas correspondientes. Párrafo reformado DOF 03-04-2026 Si lo considera pertinente, el Instituto podrá continuar de oficio la tramitación de la declaración en los términos del presente Capítulo.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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